miércoles, 20 de julio de 2005
Abre la puerta para la creación de consejos judiciales autonómicos, aunque les atribuye limitadas competencias y los subordina al Consejo General del Poder Judicial
El Consejo de Ministros aprobará, previsiblemente mañana, la reforma de cuatro leyes fundamentales para la organización judicial que establecerán cuáles son para el Gobierno los límites de cesión de competencias a las Comunidades Autónomas en ese ámbito. Se trata de una reforma de mínimos que se queda por debajo de las pretensiones de los nacionalistas y que, además, se adelanta a los proyectos de estatuto en marcha -valenciano, catalán, balear y andaluz- y deja sentadas las bases sobre las que éstos habrán de moverse en materia de Justicia. Las normas afectadas por esta reforma son la ley Orgánica del Poder Judicial, la ley de Enjuiciamiento Civil, la ley de Enjuiciamiento Criminal y la ley reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Además, el Ejecutivo dará luz verde a una vieja reivindicación de abogados y procuradores con una norma que regulará el acceso a estas profesiones y lo homologará a las exigencias de la Unión Europea.
El espejo de organización territorial
La reforma elaborada por el departamento que dirige el ministro Juan Fernando López Aguilar tiene por objeto -tal y como se señala en la exposición de motivos de los anteproyectos, a los que ha tenido acceso ABC- diseñar una «arquitectura judicial» que «acentúe la incidencia que sobre el poder judicial tiene la organización territorial del Estado». En la práctica, se traducirá en medidas que afectarán directamente a la distribución de competencias entre el Tribunal Supremo y los tribunales superiores de justicia de las Comunidades Autónomas así como al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
La descentralización del órgano de gobierno de los jueces, uno de los caballos de batalla de los nacionalismos, se limitará a la creación de consejos de justicia autonómicos -cuando estén previstos en el correspondiente estatuto- con atribuciones muy limitadas y, en cualquier caso, siempre dependientes del Consejo General del Poder Judicial.
La ley sólo les dota de capacidad para «informar sobre los nombramientos discrecionales de cargos judiciales radicados en la Comunidad autónoma respectiva» y deja en manos del CGPJ la delegación de otras competencias. Este diseño no responde a las exigencias ya plasmadas en algunos proyectos de estatuto, por lo que el juego de pactos durante la tramitación parlamentaria será el que determine la definitiva redacción y el definitivo alcance de la reforma. En cualquier caso, el Gobierno ha abierto la puerta para la fragmentación del órgano de gobierno del Poder Judicial.
En la exposición de motivos se afirma, sin embargo, que el Ejecutivo -que ha contado entre sus colaboradores con los magistrados del Tribunal Supremo Fernando Ledesma y Rafael Fernández Montalvo- ha querido «conjugar» la descentralización del CGPJ con la «unidad de gobierno del poder judicial» que ordena la Constitución. Así, al CGPJ corresponderán el «núcleo esencial de las funciones de gobierno de los jueces», aunque este hecho «no impide -dice textualmente el anteproyecto- la toma en consideración y delegación de funciones en otros órganos de ámbito territorial inferior (...) evitando que en modo alguno se produzcan diferencias de estatuto entre los diversos jueces del territorio que puedan, además, afectar a su independencia».
A los miembros del CGPJ afecta otra medida contenida en la reforma, como adelantó este periódico: su obligación de comparecer ante las comisiones del Congreso y del Senado «cuando sean llamados (...) para informar sobre los asuntos relacionados con la actividad del CGPJ».
Un Estado «compuesto»
Otro de los grandes bloques de la reforma es el que afecta a la reorganización de las competencias del Tribunal Supremo y de los tribunales superiores de justicia. La fórmula que se utiliza potenciará a estos últimos convirtiéndolos en la máxima instancia judicial dentro de sus respectivas Comunidades Autónomas en lo que respecta a las normas propias y atribuyéndoles la segunda instancia penal (es decir, la facultad de revisar las sentencias dictadas por los órganos judiciales de su territorio); de otro lado, el Ejecutivo rediseña el recurso de casación con la finalidad de descargar de trabajo al Tribunal Supremo, que quedará como órgano para la unificación de doctrina.
El anteproyecto contempla el aumento de competencias de los tribunales superiores como una «proyección» sobre la organización judicial «del modelo de descentralización política previsto en la Constitución». Por ello, asegura que un Estado «compuesto» como el español, en el que «coexisten una pluralidad de ordenamientos jurídicos», debe asentarse en el «principio de diversidad» cuando se trata de normas emanadas de las Comunidades Autónomas y «en el de unidad e igualdad en la aplicación de las normas emanadas del Estado».
El tercer anteproyecto que aprobará el Consejo de Ministros regulará el acceso a las profesiones de abogado y procurador, lo que permitirá su homologación dentro de la UE. La reforma exigirá a los licenciados dos títulos complementarios al universitario para ejercer.