El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que bajo la disculpa de reducir la lentitud en la resolución de los recursos planteados ante el mismo debido a la sobrecarga de trabajo, planea restringir el acceso de los ciudadanos a la hora de invocar la violación de sus derechos fundamentales al alto Tribunal.
La reforma pretende limitar el número de recursos de amparo que llegan al tribunal constitucional, introduciendo mayores obstáculos en el trámite mismo de admisión del recurso. Así, el recurrente deberá alegar y acreditar que el contenido del recurso justifica una decisión sobre el mismo, dada su especial trascendencia constitucional. Se introducen pues criterios valorativos en vez de formales, que dejan las puertas abiertas a la arbitrariedad interpretativa. Igualmente se aumentan los requisitos formales para acceder al Tribunal Constitucional. Se amplia el actual requisito de agotar la vía ordinaria hasta cualquier medio de impugnación, lo que afecta también los recursos extraordinarios. Se incluye, a su vez, la exigencia de efectuar una denuncia formal del derecho vulnerado, permitiendo la posibilidad de subsanar el defecto en el propio proceso. Además, se refuerza la posibilidad de suspender la ejecutividad del acto o la sentencia recurrida en amparo, durante la tramitación del recurso.
Asimismo se pretende potenciar la justicia ordinaria en cada circunscripción a través de la reforma del incidente de nulidad de actuaciones. En la actualidad, este incidente sólo podía aplicarse por incongruencia de la sentencia o indefensión de las partes, mientras que ahora se podrá invocar en este incidente cualquiera de los derechos fundamentales o libertades públicas vulneradas en el proceso. Los tribunales ordinarios verán así incrementada su capacidad de remediar vulneraciones de derechos fundamentales, reduciendo con ello la necesidad de intervención del Tribunal Constitucional.